Con motivo de diferentes consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por consumidores en la OMIC, se ha tenido conocimiento de la actuación en el municipio de empresas que, a través de anuncios en portales de edificios o en los domicilios, ofrecen sus servicios a los usuarios; servicios relacionados con diversas actuaciones en las instalaciones de gas y aparatos.Según se expone en las denuncias presentadas, la información verbal facilitada por los trabajadores de las empresas citadas a los usuarios pretende convencerles, al parecer, de la obligatoriedad de utilizar y abonar los servicios de las empresas, con la exigencia de permitir la entrada a los domicilios para realizar dichos servicios (comprobaciones, revisiones, mantenimiento, etc.) y con la advertencia de suspensión (corte) de suministro si no se permite realizar las actuaciones o prestaciones ofrecidas.Con el fin de garantizar los derechos e intereses económicos de los consumidores del municipio, se recuerda que, según la normativa vigente, únicamente las empresas distribuidoras de gas pueden exigir al usuario la realización de una inspección periódica de las instalaciones, cada cinco años, la cual debe ser previamente comunicada, con un plazo mínimo de cinco días. La empresa distribuidora podrá repercutir al usuario el coste de la inspección.En cualquier caso, para las instalaciones receptoras de gas no alimentadas desde redes de distribución, el usuario podrá encomendar la realización cada cinco años de la llamada, en estos casos, revisión periódica, (en lugar de inspección periódica) a cualquier empresa instaladora de gas, autorizada por la administración competente.Por ello, en resumen, no es obligatorio que los consumidores faciliten el acceso a su domicilio ni contraten los servicios de empresas que se los ofrezcan, salvo que voluntariamente se acceda a ello. Únicamente la empresa distribuidora de gas, que tenga contrato con el usuario para facilitarle gas, podrá requerir la realización de la inspección.La normativa vigente en este tipo de actuaciones es el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4/9/206) que aprueba el Reglamento Técnico de Distribución de Combustibles Gaseosos y las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.Ante cualquier duda, ampliación de información o deseo de plantear denuncias o reclamaciones, los interesados podrán dirigirse a la OMIC, en el teléfono 91 627 82 58 / 83 63 de 8:30 a 9:30, de lunes a viernes; o, en persona, (Avda. de la Constitución, 85) de 10:30 a 13:30 de lunes a viernes (a partir del mes de septiembre, los lunes sólo se atiende por la tarde de 16:30 a 19:30).
